Reglamento interno de la EOL- Sección La Plata
Preámbulo
El Consejo Estatutario de la Escuela de la Orientación Lacaniana, según lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento Interno de las estatutos de la EOL, crea en la ciudad de La Plata una Sección destinada a relanzar en la región el movimiento de reconquista del Campo Freudiano que Jacques Lacan lanzó el 21 de junio de 1964, y a orientar a aquellos que, en el campo abierto por Freud, quieran proseguir con Lacan.
ARTÍCULO 1 – DENOMINACIÓN, DURACIÓN, SEDE.
Con el nombre de EOL-Sección La Plata, la Escuela de la Orientación Lacaniana, (en adelante EOL) crea en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, una Sección de la EOL. Su duración será indefinida y su sede, en el momento de la creación, es Calle 50 número 544, CP 1900, La Plata.
ARTÍCULO 2 – OBJETO
La EOL-Sección La Plata (en adelante EOL-La Plata) tiene por objeto el psicoanálisis, restaurar su verdad, transmitir su saber, ofrecerlo al control y al debate científico trabajando en dirección a fundar en razón la calificación de analista que la EOL otorga.
ARTÍCULO 3 – MEDIOS
La EOL-La Plata se dará todos los medios necesarios para el cumplimiento de su fin: grupos de trabajo (carteles, seminarios de investigación), reuniones, foros, conferencias, seminarios, jornadas de estudio, biblioteca, publicaciones, etc.
ARTÍCULO 4 – RECURSOS
Los recursos de la EOL-La Plata proceden de:
- Los aportes de sus integrantes fijados por el Directorio.
- Sus suscripciones.
- Las rentas de sus bienes.
- La venta de material bibliográfico.
- Los recursos creados a título excepcional.
- Todos los recursos autorizados por los textos legislativos y reglamentarios.
ARTÍCULO 5 – COMPOSICIÓN
La EOL- La Plata está integrada por Miembros y Asociados.
Son miembros de la Sección los miembros de la Asociación Mundial de Psicoanálisis (en adelante AMP) y de la EOL que residen en la ciudad de La Plata, que habiendo manifestado ante el Consejo Estatutario su voluntad de serlo, son admitidos por éste para inscribir su trabajo en la Sección. Para devenir miembro de la EOL-La Plata es necesario ser aceptado como miembro de la EOL y de la AMP. A tal efecto se dirige el pedido a la Secretaría de Admisión del Consejo Estatutario.
Son Asociados de la EOL- La Plata quienes hayan sido aceptados en calidad de tales por el Director de la Sección. La petición de admisión como Asociado se dirigirá al Director de la Sección quien se pronunciará tras consulta con la Instancia Diagonal de la Sección (En adelante ID).
ARTÍCULO TRANSITORIO
En el momento de creación de la Sección una primera lista de Miembros y Asociados será establecida por el Consejo Estatutario de la EOL a partir de las solicitudes recibidas hasta el 25 de octubre de 2013.
ARTÍCULO 6 – DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS Y ASOCIADOS
Son derechos de los Miembros:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.
- Elegir y ser elegidos para los cargos representativos y de gestión de la Sección.
- Recibir información sobre las actividades de la Sección, de la EOL y de la AMP.
- Recibir el informe anual del Directorio de la Sección.
- Proponer enseñanzas a riesgo propio al Directorio de la Sección
Son deberes de los Miembros:
- Colaborar activamente en la consecución de los fines de la Sección y de la Escuela.
- Contribuir al sostenimiento de la Sección mediante el pago de las cotizaciones así como de aquellos otros aportes económicos aprobados por la Asamblea General.
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
- Respetar en todos los casos la confidencia analítica.
Son derechos de los Asociados:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz.
- Formar parte del Directorio como responsable de la Secretaría de Biblioteca y/o Tesorería.
- Recibir información sobre las actividades de la Sección, de la EOL y de la AMP.
- Recibir el informe anual del Directorio de la Sección.
- Proponer enseñanzas a riesgo propio al Directorio de la Sección.
Son deberes de los Asociados:
- Colaborar activamente en la consecución de los fines de la Sección y de la Escuela.
- Contribuir al sostenimiento de la Sección mediante el pago de las cotizaciones así como de aquellos otros aportes económicos aprobados por la Asamblea General.
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
- Respetar en todos los casos la confidencia analítica.
ARTÍCULO 7 – PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO O ASOCIADO
La calidad de miembro se pierde por:
- Renuncia presentada ante el Director de la Sección y el Presidente de la Escuela.
- Exclusión por motivo grave, elevada por el Director de la Sección al Consejo Estatutario de la EOL para su consideración.
- Exclusión por falta de pago de los aportes estipulados. Dicha falta de pago, después de las notificaciones usuales y el examen de los casos particulares por parte del Directorio, acarrea automáticamente la suspensión de toda participación en los órganos y asambleas de la EOL-La Plata y Congresos de la EOL y la AMP, hasta el completo pago de los aportes adeudados. La exclusión de la lista de Miembros se produce automáticamente cuando la falta de pago continúa más allá de seis meses consecutivos. El Director enviará los informes pertinentes para su consideración al Consejo Estatutario de la EOL.
La calidad de Asociado se pierde por:
- Renuncia presentada ante el Director de la Sección.
- Exclusión por motivo grave elevada por el Director de la Sección a la ID para su consideración.
- Exclusión por falta de pago de los aportes estipulados. Dicha falta de pago, después de las notificaciones usuales y el examen de los casos particulares por parte del Directorio, acarrea automáticamente la suspensión de toda participación en los órganos y asambleas de la EOL Sección La Plata hasta el completo pago de los aportes adeudados. La exclusión de la lista de Asociados se produce automáticamente cuando la falta de pago continúa más allá de seis meses consecutivos. El Directorio enviará los informes pertinentes a la ID.
ARTÍCULO 8 – ENSEÑANZAS
Aquel que enseña lo hace a riesgo propio. La EOL – La Plata no lo autoriza ni disuade.
Los Miembros informan al Directorio sobre las enseñanzas programadas.
ARTÍCULO 9 – EL DIRECTORIO
La EOL-La Plata está administrada por un Directorio que es responsable de su gestión ante la Asamblea General de la Sección, ante el Consejo Estatutario y ante la Asamblea General de la EOL. El directorio presenta un informe anual de actividades y de tesorería que somete a debate y a aprobación de la Asamblea de la Sección.
Son atribuciones del Directorio:
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en la Asamblea General de la Escuela y de la Sección.
- Administrar los bienes de la Sección.
- Elaborar el presupuesto anual.
- Proponer la formación de comisiones de trabajo y cuantas actividades considere oportunas para la consecución de los fines de la Sección y de la EOL en su conjunto.
- Fijar la fecha y el orden del día de la Asamblea General de la Sección en coordinación con la ID.
- Decidir sobre las admisiones de los Asociados previa consulta con la ID.
EL DIRECTORIO ESTÁ COMPUESTO POR CINCO MIEMBROSY ASOCIADOS:
- Director
- Secretario del Directorio
- Secretario de Carteles
- Secretario de Biblioteca
- Tesorero
El Directorio se reúne al menos una vez al mes y se renovará cada dos años. El Director entrante es propuesto por la ID y ratificado por la Asamblea General de la Sección. El Director elige los cuatro secretarios del Directorio que deberán ser ratificados por la Asamblea de la Sección.
ARTÍCULO 10 – FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
El Director convoca y preside las sesiones plenarias del Directorio; anima la acción de sus miembros; preside las comisiones ad-hoc del Directorio; presenta a la Asamblea anual un informe sobre la actividad del Directorio a partir de los informes que le son proporcionados por los Secretarios. El Director tiene bajo su responsabilidad el «Seminario del Campo Freudiano EOL-Sección La Plata», para el que podrá crear una comisión ad-hoc.
Se reúne al menos una vez al año con la ID.
El Secretario del Directorio lleva el registro de las actas de las sesiones plenarias y se ocupa de los asuntos organizativos que le encomienda el Director. Puede convocar comisiones ad-hoc que colaboren con las tareas de la secretaría.
El Secretario de Carteles representa al Directorio ante éstos; encauza las presentaciones regulares del producto de los carteles, organiza la Jornada anual de Carteles de la Sección; establece el Catálogo de Carteles de la Sección; trabaja en coordinación con el Secretario de Carteles de la EOL. Puede convocar una comisión ad-hoc para el mejor desempeño de su tarea.
El Secretario de Biblioteca vela por el desarrollo y crecimiento de ésta, establece conexiones con otras bibliotecas de la ciudad de La Plata; puede convocar una comisión ad-hoc para el mejor desempeño de su tarea.
El Tesorero vela por el manejo de los fondos de la Sección y es responsable de los estados contables. Puede convocar comisiones ad-hoc que colaboren con las tareas de la tesorería.
ARTÍCULO 11 – LA INSTANCIA DIAGONAL
La Instancia Diagonal (ID) es la instancia política de la Sección.
Está compuesta por cuatro integrantes:
Un miembro del Consejo Estatutario de la EOL.
Un miembro de la EOL elegido por el Consejo Estatutario.
Dos miembros de la Sección autopropuestos y elegidos por votación de la Asamblea por mayoría simple.
La ID se renueva por mitades cada dos años. Uno de los miembros elegidos por el Consejo es reemplazado por otro miembro elegido por el Consejo y uno de los miembros elegidos por Asamblea es reemplazado por otro miembro elegido por Asamblea. Las dos primeras permutaciones serán decididas al azar, luego por antigüedad.
ARTÍCULO PROVISORIO
En el momento de creación de la Sección el Consejo Estatutario elegirá los cuatro integrantes de la ID.
ARTÍCULO 12 – INSTANCIA CONSULTIVA
La instancia Consultiva vela por los fines de la Sección en relación con el Psicoanálisis y es la encargada de orientar e impulsar los lazos de la Sección con el Campo Freudiano y con la ciudad.
Está integrada por un miembro de la Sección elegido por el Director en consulta con la ID y dos miembros designados por el Consejo de la Escuela. Los tres integrantes de la IC son designados por el Consejo Estatutario en el momento de la creación de la Sección.
Los tres integrantes de la Instancia Consultiva tienen voz y voto en la Asamblea General de la Sección.
Los miembros de la IC permutan por tercios y por sorteo la primera vez a los tres años y luego cada dos años. Si el primer sorteo recae sobre el miembro de la IC que es miembro de la Sección, en la siguiente permutación el sorteo será entre los miembros elegidos por el Consejo de la EOL.
ARTÍCULO 13 – LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea general de la EOL-La Plata se reúne en sesión administrativa una vez por año, por convocatoria del Director, que establece el orden del día.
La Asamblea está integrada por los miembros de la Sección con voz y voto y los Asociados de la Sección con voz. Los miembros tienen la posibilidad de hacerse representar por otro miembro de la Asamblea, provisto de un poder especial. Cada miembro no podrá detentar más de un poder.
La Asamblea escucha el informe del Directorio, los informes morales y científicos previstos, otros informes eventuales y debate todas las cuestiones del orden del día. Las decisiones de la Asamblea se toman a mano alzada por mayoría simple de los votos expresados por sí o por no; excepto en el caso de la elección de los miembros de la ID que serán elegidos por voto secreto por mayoría simple.
Si es necesario, la ID puede convocar a la Asamblea en sesión extraordinaria. Los miembros de la Asamblea se reúnen en sesión extraordinaria cuando tienen que pronunciarse sobre cualquier modificación del presente reglamente propuesta por la ID. Dicha sesión solo puede deliberar cuando el quorum del tercio de los miembros de la Asamblea está presente. Si no se alcanza el quorum en una primera convocatoria, la Asamblea se convoca de nuevo al menos con un mes de intervalo y en esta nueva reunión puede deliberar válidamente sin condición de quorum.
ARTÍCULO 14 – TÍTULOS
La EOL-Sección La Plata asume la Proposición del 9 de octubre de Jacques Lacan en cuanto a los dispositivos del Pase y de la Garantía. Reconoce los títulos de Analista de la Escuela, AE, y de Analista Miembro de la Escuela, AME, que son otorgados por el Cartel del pase de la EOL y por la Comisión de Garantía de la AMP respectivamente.